
La decisión de la jueza Cristina Nazar, que determinó el archivo de la causa por la toma del Parque Indoamericano en diciembre pasado, pone en evidencia la calidad si no de todo, al menos de una parte significativa del sistema de administración de justicia. En la práctica, el fallo de Nazar implica la convalidación de cualquier avasallamiento de derechos ajenos realizada con el pretexto de que se está expresando una demanda social. Es una forma pseudo-jurídica de aplicar la desafortunada frase de Eva Perón, según la cual “donde hay una necesidad, hay un derecho”.
Esto, por supuesto, no es cierto. Desde un punto de vista liberal deberíamos decir que, donde hay una necesidad, hay una oportunidad empresarial, no un derecho. Pero más allá de este tipo de debates ideológicos, lo que está claro es que, según este fallo, si un grupo de personas, auto-justificadas en una supuesta necesidad social no cubierta, se atribuyen unilateralmente la facultad de avasallar derechos ajenos, esa conducta no es delictiva. Eso es lo que tácitamente se desprende del fallo de Nazar.
El fallo expresa, al referirse a la toma del Parque Indoamericano, que "la cuestión traída a examen excede el marco del derecho penal y se enrola en una cuestión social que debe estudiarse y resolverse"... Conviene que analicemos esta argumentación...
¿Se explica la ocupación del parque Indoamericano como consecuencia de “una cuestión social”, como lo señala el texto? Bueno, admitamos que “la cuestión social” es un factor que estuvo presente entre las motivaciones de la toma del Parque Indoamericano, aunque no podemos desconocer que la política de asistencialismo a cambio de adhesiones que el gobierno aplica ha constituido un fuerte incentivo para que se desbordaran los límites del derecho y se termine empleando a “la cuestión social” como pretexto para justificar la invasión de un terreno ajeno.
Pero aún admitiendo que “la cuestión social” haya sido uno de los factores que estuvo presente en el problema, aún aceptando que esa haya sido la principal razón de la ocupación del parque ¿es esto un motivo suficientemente válido para justificar jurídicamente esa usurpación? ¿Puede la sociedad admitir que una conducta de esa índole quede impune porque en ella va envuelta una “cuestión social”?
Aunque, como dice la jueza, el problema “excede el marco del derecho penal” ¿corresponde, es legítimo que el derecho penal se desentienda del problema y lo traslade a otros campos, como si en el episodio no hubiese habido derechos afectados? Es difícil entender las motivaciones personales que llevaron a Nazar a justificar jurídicamente la usurpación de un predio. Es posible que simpatice ideológicamente con los usurpadores, quizá piense que de ese modo se congraciará con los sectores izquierdistas que apoyaron la ocupación del predio, tal vez imagine que de ese modo podría avanzar más rápido en su carrera en la magistratura...
Lo que está claro es que Nazar ha emitido un fallo que la descalifica rotundamente como jueza. Su legitimidad para continuar estando al frente de un juzgado amerita un enfático cuestionamiento. Una jueza no puede negar la criminalidad de la ocupación de un predio y seguir siendo jueza. Puede, a lo sumo, reconocer la criminalidad y no aplicar sentencia si entiende que existen atenuantes que ameritan la exculpación del reo. Pero la argumentación de que la toma de ese predio no constituye delito es una negación del derecho. En base a ese argumento, cualquier persona que invoque una “necesidad social” se encontrará legitimada para vulnerar cualquier derecho ajeno y la convivencia se convertirá –como de hecho lo es en muchos sentidos- en la ley de la selva.
Evidentemente, estamos ante serios problemas. Si los jueces fallan a favor de quienes violan la ley, se hace difícil imaginar medios para defender a los ciudadanos decentes. Confiemos en que la disparatada sentencia de Nazar sea apelada –el fiscal Luis Cevasco ya anticipó que lo hará- y que los culpables por la toma del parque sean sentenciados. Y que los organismos de contralor de la justicia evalúen la conducta de Nazar. Quien dicta semejante sentencia no puede seguir siendo jueza. La justicia es para condenar a los culpables, no para apañarlos. Pero Nazar no lo entiende así. Por eso no puede ser jueza...


