viernes, 9 de septiembre de 2011

El caso Schlenker y los dislates de la justicia penal

La decisión del Tribunal que aplicó cadena perpetua a los acusados del asesinato del barrabrava de River, Gonzalo Acro, pero convalidó que queden libres hasta tanto la sentencia quede firme, quizá haya cumplido la ley pero no hay dudas de que vulneró el derecho.

Admitamos que los reos tienen, legítimamente, el derecho a apelar la sentencia. Ahora bien, se trata de una condena a cadena perpetua. Sólo si el Tribunal hubiese juzgado desastrosamente mal se puede equivocar tanto como para aplicar cadena perpetua a alguien que sea absolutamente inocente. Es decir, si hay lugar para una apelación, será, presumiblemente, para que los acusados traten de hacer valer algún atenuante. Pero si se les aplicó cadena perpetua, se entiende que un grado importante (discutible, quizá, pero igualmente significativo) de culpabilidad se les habrá demostrado. No se le aplica cadena perpetua (aunque la sentencia no sea firme) a alguien a quien no se le comprobó un grado importante de culpabilidad.

Si en la instancia de apelación se comprueba que los acusados de homicidio son inocentes, lo que corresponderá es destituir inmediatamente a los jueces que aplicaron cadena perpetua en el tribunal de primera instancia. Porque un tribunal no se puede equivocar tanto como para aplicar cadena perpetua a inocentes. Entonces, si podemos presumir que los jueces (dentro de cierto margen de error hipotético) comprobaron la culpabilidad de los acusados, no se puede convalidar la decisión de mantenerlos en libertad. Tal vez, en la instancia superior, se compruebe que hubo algunos atenuantes y, en lugar de cadena perpetua, se les pueda aplicar una condena de, por ejemplo, veinte años de cárcel. Pero no cabe conjeturar que la sentencia sea tan diferente como para que se justifique que los condenados a cadena perpetua permanezcan en libertad.

Este es el tipo de resoluciones judiciales que, claramente, ponen de manifiesto la ineficacia de la justicia argentina. El homicidio de Acro tuvo lugar en 2007 y recién ahora se dictó sentencia. ¡Y la sentencia no se hace efectiva porque no está firme! ¿Y si la sentencia no iba a estar firme para qué se hizo este juicio? Si hay margen para una apelación, que esa nueva instancia judicial se desarrolle mientras los condenados a cadena perpetua están en la cárcel. Si en la futura instancia la pena se reduce (por ejemplo, a veinte años) ya habrán cumplido los años que estuvieron detenidos mientras el juicio se realizaba.

Se calcula que la nueva instancia judicial (que implica, esencialmente, empezar el juicio absolutamente de nuevo “desde cero”) durará entre tres y cinco años, tiempo durante el cual los condenados a cadena perpetua estarán en libertad. ¿Tomamos conciencia de la atrocidad que esto implica? Como la sentencia no está firme, los condenados a cadena perpetua (por homicidio, no por robarse una gallina) circulan por la calle sin más que algunas restricciones formales.

No nos sorprendamos, entonces, cuando se producen los “casos Candela”. Si no hay una firme decisión y voluntad de aplicar fuertes condenas efectivas a quienes cometen delitos de extrema gravedad (reiteremos, se trata de homicidio) el problema de la inseguridad pública no tendrá solución posible en ninguna circunstancia. Este ejemplo pone claramente de manifiesto que el problema, en términos de derecho penal, no radica en la letra de las leyes sino en el modo de aplicación de las normativas vigentes.

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 15, integrado por los doctores Javier Anzoátegui, Hugo Decaría y Héctor Grieben es sumamente descorazonadora pero, al mismo tiempo, demostrativa. Se trata de un excelente ejemplo de por qué los delincuentes nos están ganando la batalla. Sepamos al menos por qué ocurre esto y no dejemos de bregar para que alguna vez la justicia de verdad sea aplicada del modo en que corresponde.



1 comentario:

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