Es sumamente positivo que los fundamentos de un fallo estén basados en la conveniencia de que se respeten los principios de la libre competencia, el fluido desenvolvimiento de los mercados, el resguardo de los derechos vigentes, la aplicación de contratos libremente pactados y se priorice la pluralidad de alternativas de elección para los consumidores. Todos estos principios están consagrados en los artículos 42 y 43 de
Es interesante subrayar que todos estos principios no fueron sostenidos –como diría la señora- por “los poderes concentrados” sino por un tribunal de segunda instancia del estado, el cual, por lo demás, ratificó fallos de niveles inferiores que ya se habían pronunciado en el mismo sentido. Es bueno, asimismo, destacar de qué modo este fallo aporta elementos para demostrar la significación que un sólido ordenamiento jurídico resguardado por la acción del estado tiene, a los efectos de garantizar el fluido desenvolvimiento de los mercados. Esta sentencia refuta al mismo tiempo a quienes, desde diversos matices de la izquierda, acusan al liberalismo de propugnar “un estado ausente” y también a algunos liberales extremos que, precisamente, sostienen que la vigencia de un ordenamiento liberal es incompatible con la existencia del estado porque el estado tiende por naturaleza a vulnerar los derechos y libertades consagrados por la doctrina liberal.
Dentro del contexto de confusión generalizada en el que nuestro país está inmerso, este fallo aporta luz, claridad y, fundamentalmente, equilibrio. Se trata de un fallo que defiende enfáticamente el libre mercado pero no en un marco de anarquía sino de orden jurídico-institucional. No se trata de una sentencia con una gran significación en términos jurídicos porque los fundamentos no contienen novedades en términos doctrinarios pero sí es un fallo que resulta políticamente oportuno porque establece un criterio válido y legítimo para abordar situaciones contenciosas en diversos ámbitos del quehacer económico-empresarial. Sería altamente deseable que similares criterios se aplicaran para regir actividades que actualmente están vedadas a la libre competencia, como la telefonía fija o la navegación aerocomercial, entre muchas otras más.
El fallo que resguarda el derecho de Fibertel está fundado, entre otras normativas, en los artículos 42 y 43 de
Pero aún en el contexto de todas estas contradicciones e inconsistencias, el fallo de ayer es positivo y aporta un antecedente válido a los efectos de futuros debates no sólo judiciales sino políticos. La fijación de un ordenamiento económico basado en el libre mercado es, esencialmente, un problema político. Este fallo contribuye a consolidar el soporte jurídico para ese debate político. Es altamente probable que, si a fin de año se acaba el gobierno K, de allí en más ese debate comience a plantearse abiertamente. Y en ese contexto siempre es bueno sumar elementos que aporten argumentos favorables para dar respaldo institucional a la defensa de la economía de mercado.
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